Organismo de Control de Instalaciones (OCI)

ORGANISMO DE CONTROL DE INSTALACIONES (OCI)

Esta actividad de evaluación consiste en la verificación del cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditorías.

Enmacosa Consultoría Técnica desarrolla esta actividad bajo la acreditación de la ENAC Nº 70/EI687. Los campos en los que actúa son los siguientes:

 

ASCENSORES

En este campo las actividades de evaluación consisten en la realización de inspecciones periódicas para verificar la conformidad del aparato inspeccionado con los requisitos contemplados en las especificaciones técnicas sobre ascensores recogidos en los siguientes documentos normativos:

 

  • D. 88/2013, de 8 de febrero (B.O.E. 22/02/2013), por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por R.D. 2291/1985, de 8 de noviembre.
  • Orden de 30 de junio de 1966 por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos de Elevación.
  • Orden de 31 de marzo de 1981 (B.O.E. 20/04/1981), por las que se fijan las condiciones técnicas mínimas exigibles a los ascensores según reglamento de 1966 y se dan normas para efectuar las revisiones generales periódicas de los mismos.
  • Orden de 23 de septiembre de 1987 (B.O.E. 6/10/1987), por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, sobre ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoeléctricamente. Modificada por Orden de 12 de septiembre de 1991 (B.O.E. 17/09/91).
  • D. 57/2005 de 21 de enero (B.O.E. 04/02/2005). Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente a la entrada en vigor del R.D. 1314/1997.
  • D. 1314/1997 de 1 de agosto (B.O.E. 30/09/1997), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores.

 

RESTRICCIÓN GEOGRÁFICA: Este servicio no se realiza ni se oferta en la Comunidad de Madrid.

 

ELÉCTRICA: ALTA TENSIÓN

Las actividades de evaluación que se realizan en este campo son las siguientes:

  • Inspecciones periódicas para instalaciones de tensión nominal menor o igual a 30kV.
  • Inspecciones iniciales y periódicas para instalaciones de tensión nominal superior a 30kV.

 

Se realizan de acuerdo con los siguientes documentos normativos:

  • D. 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • D. 3275/1982 de 12 de noviembre (B.O.E. 01/12/1982), sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Instrucciones técnicas complementarias MIE-RAT01 a MIE-RAT 20.

 

RESTRICCIÓN GEOGRÁFICA: Este servicio no se realiza ni se oferta en la Comunidad de Madrid.

 

ELÉCTRICA: BAJA TENSIÓN

En este campo las actividades de evaluación son las siguientes:

  • Inspecciones iniciales y periódicas

 

Se realizan de acuerdo con los siguientes documentos normativos:

  • D. 842/2002 de 2 de agosto (B.O.E. 18/09/2002), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Instrucciones técnicas complementarias ITC BT-01 a BT-51.
  • D.1053/2014, de 12 de diciembre (B.O.E. 31/12/2014), por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52 Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. Modificado por el R.D. 542/2020.
  • Decreto 2413/1973 de 20 de septiembre (B.O.E. 9/10/1973), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

 

RESTRICCIÓN GEOGRÁFICA: Este servicio no se realiza ni se oferta en la Comunidad de Madrid.

 

EQUIPOS A PRESIÓN

Las actividades de evaluación que se realizan en este campo se extienden a todas las instalaciones contempladas en el reglamento excepto para las ITC EP 2, 3, 5 y 6 y son las siguientes:

  • Inspecciones en lugar de emplazamiento.
  • Inspecciones periódicas.
  • Inspecciones de equipos reparados.
  • Inspecciones y pruebas de equipos sometidos a una modificación importante.

 

Se realizan de acuerdo con los siguientes documentos normativos:

  • D. 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
  • D. 2060/2008, de 12 de diciembre (B.O.E. 05/02/2009), por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
  • D. 1244/1979 de 4 de abril (B.O.E. 29/05/1979), por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión. Instrucciones técnicas complementarias ITC MIE-AP01, ITC MIE-AP02, ITC MIE-AP05 a ITC MIE-AP10, ITC MIE-AP13 a ITC MIE-AP18 con las limitaciones establecidas por el R.D. 769/1999 de 7 de mayo.

 

RESTRICCIÓN GEOGRÁFICA: Este servicio no se realiza ni se oferta en la Comunidad de Madrid.

 

INSTALACIONES TÉRMICAS (RITE)

Las actividades de evaluación que se realizan en este campo son las siguientes:

  • Inspecciones iniciales
  • Inspecciones periódicas de Eficiencia Energética
    • Inspecciones de los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria
    • Inspección de los sistemas de las instalaciones de aire acondicionado
    • Inspección de la instalación térmica completa
  • Revisión documental e inspección inicial de las exigencias de seguridad (IT 1.3) conforme a las especificaciones técnicas definidas en la Orden 9343/2003 de la Comunidad de Madrid.)

 

Se realizan de acuerdo con los siguientes documentos normativos:

  • D. 1027/2007 de 20 de julio (B.O.E. 29/08/2008), por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, y sus modificaciones posteriores.
  • D. 1751/1998 de 31 de julio (B.O.E. 05/08/1998), por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITE), y sus modificaciones posteriores.
  • Orden 9343/2003 de 1 de octubre (B.O.C.M. 18/10/2003), por la que se establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas no industriales en los edificios, modificada por la Orden 688/2008 de 29 de febrero (B.O.C.M. 18/03/2008). (Comunidad de Madrid)
  • DECRETO 10/2014, de 6 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de edificios (B.O.C.M. 10/02/2014). (Comunidad de Madrid).
  • Orden de 30 de julio de 2014 (B.O.C.M. 13/08/2014), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios y se aprueban los modelos de informe (Comunidad de Madrid).

 

RESTRICCIÓN GEOGRÁFICA: Este servicio no se realiza ni se oferta en la Comunidad de Madrid.